Una señora, inmigrante desde hace años en España, me decía, como comentario a mi anterior entrada, que su esposo se hallaba en situación desempleo debido a que otros inmigrantes hacían el mismo trabajo por un salario muy inferior al estipulado legalmente en el Convenio de aplicación.
Sin embargo, los trabajadores que se avienen a realizar un trabajo con unas condiciones laborales por debajo de los mínimos establecidos en las leyes son también víctimas de la depresión económica. Si la situación económica, personal y/o familiar, se va deteriorando hasta llegar a no disponer de ingresos suficientes para vivir, el trabajador tendrá que ir bajando sus pretensiones hasta que llegue un punto en el confluya con la oferta inmoral e ilegal del empresario. La ley de la oferta y la demanda actúa incluso cuando se halla fuera de la ley.
Ahora bien, estas situaciones podrían evitarse en bastantes casos si las leyes previeran las medidas necesarias para que fuera mucho más difícil saltarse las normas.
Por ejemplo, en el caso flagrante que apunta esta señora, bastaría con que se modificara el Estatuto de los Trabajadores y se dispusiera la prohibición de pagar ningún salario con dinero en efectivo, exigiendo que cualquier abono realizado a un trabajador sea efectuado a través de algún sistema que deje huella: transferencia, cheque, pagaré, etc.
Porque, si seguimos con las normas actuales, cuando un funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, examina los documentos de la empresa se encuentra con que los recibos de salarios se hallan firmados por el total de los emolumentos que debería percibir el trabajador, con lo que el propio trabajador ha invertido la carga de la prueba. Ya no es el empresario el que debe probar que pagó al trabajador una cantidad determinada, sino que es el trabajador quien, después de firmar aquello, deberá aportar pruebas contundentes de que no fue así y que percibió menos. Lo cual, en la práctica, es una prueba diabólica, es decir, imposible.
Pero no solo en este campo tendríamos una mejora. Sería también deseable en el caso de las indemnizaciones por despido. Cuando uno teme perder su puesto de trabajo es fácil hacer un pacto con él por el que se simula un despido y se pacta el abono de una indemnización –que curiosamente siempre se paga en efectivo, es decir, no se paga- con lo cual la relación laboral se ha interrumpido y el trabajador puede acceder a las prestaciones por desempleo. Días después el empresario vuelve a contratar al trabajador con un contrato a media jornada y el trabajador percibe como subsidio de desempleo la otra media. En el camino ha perdido la antigüedad en la empresa cuando lo correcto habría sido transformar el mismo contrato que tenía reduciendo la jornada. El Servicio de Empleo Público, si se siguen las normas para estos casos también pagará al trabajador la parte de subsidio que corresponda a la jornada que deja de prestar servicios, pero éste conserva su antigüedad en la empresa a efectos de fijar la indemnización en un despido ulterior.
Todos estos casos se harían inviables si se exigiera el ingreso en cuenta o la transferencia del dinero al trabajador y no su entrega en efectivo pues, si bien existe la posibilidad de que el trabajador devuelva al empresario el total o parte del importe de lo recibido, eso se haría en poquísimos casos. Porque ¿quién devuelve algo que ya tiene y que sabe que le pertenece?
Creo que ésta sería una medida a exigir por parte de los sindicatos. Les brindo la idea.
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